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El tercer contribuyente enaltece el haber de nuestros pasivos

El titular de la entidad, Leonardo Carnielli, respondió a las duras críticas de Jerárquicos Salud. Asegura que la mutual no cumple con una ley, sancionada por la Legislatura, promulgada por el Poder Ejecutivo y “constitucional”. 

El Litoral     Link a la nota en el sitio del diario

 

—Jerárquicos Salud mantiene un reclamo muy duro contra la modificación de la Ley 12.818 en cuanto incluye la figura del tercer aportante.


—Así es, y como primera medida resulta necesario aclarar la diferencia conceptual entre la denominación “Tercer Aportante” y “Tercer Contribuyente”,yerro en el que incurre reiteradamente el Sr. Sagardía. Sólo los afiliados“aportan”, mientras que las obras sociales, prepagas, etc., “contribuyen”. En similitud para que el lector comprenda- a las contribuciones patronales delderecho laboral. Es decir, nos referimos concretamente a la “comunidad vinculada” que tiene la inmensa mayoría de los sistemas previsionales de la República Argentina.


Lamentablemente, la Entidad Mutual Jerárquicos Salud ha tenido diferentes planteos en contra de esta disposición legal en sede judicial y se ha manifestado disconforme con esta contribución a la Caja en diferentes ámbitos.


Sin embargo, no puede obviarse que la Caja está creada por una ley, es un ente público no estatal, y por ende su funcionamiento debe tener estricto apego alas normas legales en todos los aspectos inherentes a la administración que tiene a su cargo el Directorio y el Consejo de Representantes, con intervención de la Comisión Fiscalizadora.


Precisamente en ese orden, la disconformidad de Jerárquicos Salud a la sanción y promulgación de la modificación de la Ley 12.818 en cuanto instituye la contribución y, su cuestionamiento a los legisladores que han intervenido en su sanción y al Poder Ejecutivo por su promulgación, no debería ser motivo de réplica de parte de la Caja. 


Sin embargo, las desafortunadas expresiones del Sr. Sagardía imputando que la Caja no sabe administrar sus fondos, así como otras declaraciones imprudentes referidas a la institución nos coloca en la necesidad de brindar las aclaraciones que fueren necesarias en cualquier ámbito en que se instale la controversia.


—¿La Caja ha recibido planteos formales de Jerárquicos Salud para oponerse al pago de la contribución que establece la Ley 12.818?


—Exactamente, los cuestionamientos de la Mutual oponiéndose al pago de esta contribución legal se dedujeron en sede judicial por parte de sus abogados,tanto en contra de la Caja como de la provincia de Santa Fe. 


Al respecto, las medidas cautelares que ha deducido no han tenido acogimiento favorable y su cuestionamiento de fondo está tramitando conforme el procedimiento judicial correspondiente. 


Ello significa que la Mutual ha decidido efectuar sus planteos en el plano judicial y considero que deberán las partes y Jerárquicos Salud- someterse a los fallos definitivos que se dicten en las causas en trámite. Por ello,consideramos que los cuestionamientos que públicamente efectúa la Mutual con contenidos ofensivos, injuriantes y distorsivos de la realidad no son compatibles con la instancia judicial en que ha decidido formular su oposición a la contribución de la Ley.


—Para Jerárquicos Salud, la Caja es una entidad privada, como también lo es la Mutual Jerárquicos.


—Esa expresión, entre otras tantas desacertadas e inexactas, no es correcta. La Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe no es una entidad privada. Tal como le mencioné anteriormente, es una entidad pública, creada por la Ley 12.818 y por lo tanto sus órganos de gobierno y administración están regulados por las disposiciones normativas de obligatorio y estricto cumplimiento. Entre las obligaciones a cumplir está la de adoptar los recaudos correspondientes para que los recursos previstos en la Ley sean ingresados en la Caja para los destinos allí previstos.


—Jerárquicos Salud asegura que no tiene por qué afrontar el déficit de la Caja.


—Lamentablemente, ese planteo del presidente de la Mutual adolece de serias inexactitudes. Debo puntualizarle que la contribución que motiva su enojo no ha tenido como origen y justificación legal el supuesto déficit que menciona y que, en honor a la verdad, no existe, sino que ha tenido el alto objetivo de enaltecer los haberes previsionales de nuestros jubilados con la contribución solidaria de quienes obtienen un beneficio concreto, específico y diferenciado del sector de profesionales de la salud que intervienen para el cumplimiento de sus fines.


—La propuesta de Jerárquicos es contribuir con el 1%, no con el 4% de la recaudación.


—Seguramente por error de concepto o deficiente asesoramiento, para no tener que pensar en una confusa intencionalidad debo replicar al Sr. Sagardía dicha afirmación que es absolutamente errónea. Le explico: la ley establece una contribución mensual del 4% de los honorarios profesionales que ellos abonan y no de la facturación total. Lo que sucede en la práctica y para simplificar la determinación y cálculo del monto de la contribución se han efectuado análisis contables concretos que arrojan el resultado de que el 1% de la facturación total es equivalente al 4% de los honorarios profesionales. Por ello y siempre considerando que el Sr. Sagardía seguramente en este tema también ha sido mal informado o asesorado y lo lleva a formular esta afirmación errónea dado que jamás ha sido la intención de la Caja -lo que tampoco por supuesto podría hacer- condonar algún importe de la contribución legalmente establecida sino que, lo que se le ha sugerido -al igual que con las demás entidades contribuyentes- es establecer una modalidad de cálculo fijando el porcentaje del 1% sobre la facturación total que como dije- es equivalente al 4% de los honorarios profesionales.


—Sagardía habla de una ley aprobada a “libro cerrado” en la Legislatura de Santa Fe.


—Muy por el contrario, y desde el conocimiento directo del trámite, este proyecto ha sido discutido en todas las Comisiones intervinientes dentro del Poder Legislativo de la provincia con consultas constantes en los más diversos ámbitos.


—El planteo de Jerárquicos se apoya en la inconstitucionalidad de la norma.


—Mire, las inconstitucionalidades de las normas deben ser declaradas por la Justicia, más allá de las opiniones o reclamos que cada ciudadano tenga respecto de la aplicación de las leyes. No sólo no tengo conocimiento que se haya jamás dictado fallo alguno declarando la inconstitucionalidad de esta contribución, sino que, por el contrario, nuestro Departamento Jurídico nos ha informado del rechazo de todas las pretensiones que se han deducido en contra de la norma. Más aún, la inmensa mayoría de las entidades mutuales que integran el sector junto con Jerárquicos Salud ha declinado sus primigenios cuestionamientos y convenido el pago de la contribución en forma normal y sin objeciones.


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