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Si no ejercés tu profesión en forma autónoma en la Provincia de Santa Fe, podés solicitar la cancelación de tu afiliación.
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No influye si trabajás en el sector público o privado, sino que lo hagas como empleado o como autónomo o monotributista (ejercicio autónomo).
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El tiempo en el que estés cancelado en la matrícula o en la afiliación, no puede computarse para ningún beneficio contemplado en la ley, ni origina derecho alguno a tales beneficios cualquier hecho acaecido o que tenga su origen durante el lapso de su duración.
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Al ser cancelada tu afiliación, no te será exigible el pago de los aportes correspondientes, durante el lapso por el que dure la cancelación.
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Al año de la resolución de Directorio que disponga cancelar tu afiliación, si continuás sin ejercer tu profesión en forma autónoma, debés renovar el pedido.