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NUEVA Bonificación por Permanencia (BPP)

¡TUS APORTES VALEN!

¿De qué se trata?

  • Es una bonificación que equivale a lo que te correspondería cobrar por Comunidad Vinculada si estuvieses jubilado/a.
  • La Comunidad Vinculada está conformada por las contribuciones que hacen a la Caja quienes reciben los servicios de los profesionales (estampillas, Tercer Contribuyente, etc.). Constituye un recurso genuino de la Caja, cuyo destino es el pago de beneficios a los afiliados del régimen.
  • El importe se reflejará a través de una bonificación en tu chequera.
  • Además, el pago de Obra Social en el plan que tengas (A o B) lo harás al valor de jubilado/a y el Aporte en Previsión será de solo 3 MPA (aporte mínimo).
  • La adhesión es optativa.

¿Quiénes pueden acceder? ¿Qué condiciones se requieren?

Podrán acceder a la Bonificación por Permanencia (BPP) los profesionales que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Ser afiliado Activo en Previsión.
  • Tener 65 años o más.
  • Contar con 480 o más períodos aportados.
  • No registrar deudas con la Caja.
La bonificación se aplicará en la chequera mensual, reduciendo el importe a pagar.


Resumiendo, obtendrás:

  • a) Bonificación por Comunidad Vinculada (Estampillado/Tercer Contribuyente)
  • b) Bonificación en Previsión
    El aporte a Previsión será de 3 MPA (aporte mínimo).
  • c) Bonificación en Obra Social
    • La cuota de OSPAC será la correspondiente a afiliados jubilados, según el plan elegido.
    • La cobertura prestacional será la misma que la de jubilados, de acuerdo al plan.


Si estás interesado en acceder la Bonificación por Permanencia (BPP) completá el siguiente formulario en el enlace aquí abajo:

Formulario Opción para Bonificación por Permanencia

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